Código Civil de la Ciudad de México
Código Civil de la Ciudad de México

LIBRO PRIMERO · TITULO CUARTO CAPITULO V. De las actas de tutela

Arts. 89–924 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026

Artículo 89

Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela, y publicado en los términos que previene el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, las y los Jueces de lo Familiar remitirá copia certificada del auto mencionado al Juez del Registro Civil, para que realice la inscripción de la ejecutoria respectiva y haga las anotaciones en el acta de nacimiento de la niña, niño o adolescente menor de edad.

(artículo reformado, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024)

Artículo 90

La omisión del registro de tutela no impide al tutor entrar en ejercicio de su cargo, ni puede alegarse por ninguna persona como causa para dejar de tratar con él, siempre que se haya hecho conforme a las disposiciones de este Código.

(REFORMADO, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)

Artículo 91Derogado

(DEROGADO, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)

Artículo 92Derogado

(DEROGADO, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)

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