Código Civil de Guerrero
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Libro quinto · Primera parte · Titulo sexto Capítulo II. De la simulación de los negocios jurídicos

Arts. 2074–20818 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Artículo 2074

Será simulado el negocio jurídico en que las partes declaren o confiesen falsamente lo que en realidad no haya pasado o no se haya convenido entre ellas. También será simulado el negocio celebrado por interpósita persona para ocultar al verdadero interesado.

Artículo 2075

La simulación absoluta no producirá efectos jurídicos cuando el acto simulado nada tenga de real y sólo en apariencia genere efectos.

Artículo 2076

La simulación será relativa cuando a un negocio jurídico se le dé una falsa apariencia que oculte su verdadero carácter.

Artículo 2077

Descubierto el negocio jurídico real que oculta la simulación relativa, no será nulo si no hubiere ley que así lo declare.

Artículo 2078

Podrá pedir la nulidad del negocio simulado, quien tenga interés legítimo en hacerla valer, pero quienes realizaron la simulación no podrán oponerla como excepción, contra los terceros a quienes pretendieron perjudicar al llevarla a cabo.

Artículo 2079

Pronunciada ejecutoriadamente por los tribunales la nulidad, se restituirá el bien o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si el bien o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución y subsistirán en todo caso los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fe.

Artículo 2080

Cuando la simulación se cometa en transgresión de una ley de interés social o de orden público, será el Ministerio Público el encargado de pedir la nulidad.

Artículo 2081

Se podrá declarar la nulidad de una o más cláusulas simuladas de un negocio jurídico y dejar subsistentes las que no lo sean.

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