Código Civil de Guerrero
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Libro quinto · Primera parte · Titulo sexto Ii. Efectos de las obligaciones con relacion a tercero.

Arts. 2057–207317 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Capítulo IDe los negocios celebrados en fraude de los acreedores

Artículo 2057

Los negocios que se celebraren por un deudor en perjuicio de su acreedor podrán anularse, a petición de éste, si de esos negocios resultare la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se hubiere intentado la acción, fuere anterior a ellos.

Artículo 2058

Si el negocio fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando hubiere mala fe, tanto por parte del deudor como del tercero que contrató con él.

Artículo 2059

Si el negocio fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad, aun cuando hubiere buena fe por parte de ambos contratantes.

Artículo 2060

Habrá insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio no iguale al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consistirá en el conocimiento de ese déficit.

Artículo 2061

La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el primer adquirente, no procederá contra tercer poseedor, sino cuando éste hubiere adquirido de mala fe.

Artículo 2062

Revocado el negocio fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que las adquirió de mala fe con todos sus frutos.

Artículo 2063

El que hubiere adquirido de mala fe los bienes enajenados en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando el bien hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido.

Artículo 2064

La nulidad podrá tener lugar, tanto en los negocios en que el deudor enajenare los bienes que efectivamente posea, como en aquéllos en que renunciare derechos constituidos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.

Artículo 2065

Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores podrán hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas.

Artículo 2066

Será también anulable el pago que se hiciere por el deudor insolvente antes del vencimiento del plazo.

Artículo 2067

Será anulable todo negocio o contrato que se celebrare en los treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso, y que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tenga.

Artículo 2068

La acción de nulidad mencionada en el artículo 2057 cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con qué poder cubrirla.

Artículo 2069

La nulidad de los negocios del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubieren pedido, y hasta el importe de sus créditos.

Artículo 2070

El tercero a quien hubieren pasado los bienes del deudor, podrá hacer cesar la acción de los acreedores satisfaciendo el crédito de los que se hubieren presentado, o dando garantía suficiente sobre el pago íntegro de sus créditos, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.

Artículo 2071

El fraude, que consistiere únicamente en la preferencia indebida a favor de un acreedor, no importará la pérdida del derecho, sino la de la preferencia.

Artículo 2072

Si el acreedor que pida la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, probare que el monto de las deudas de éste exceda al de sus bienes conocidos, le impondrá al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.

Artículo 2073

Se presumirán fraudulentas las enajenaciones a título oneroso que se hicieren por aquellas personas contra quienes se hubiere pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando estas enajenaciones perjudicaren los derechos de sus acreedores.

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