Libro segundo · Titulo decimocuarto Capitulo vi bis. De las actas de divorcio
Artículo 628 Bis
La sentencia ejecutoriada que decrete la disolución del vínculo matrimonial, se remitirá en copia certificada al Oficial del Registro del Estado Civil, del lugar donde se celebró el matrimonio, para que levante el acta de divorcio, y éste a su vez lo notifique a la Dirección Coordinadora del Registro Civil del Estado.
El acta de divorcio expresará el nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los divorciados; Clave de Registro de Identificación Personal, referida por sus siglas "CRIP" de los divorciados cuando se encuentre asentada; datos de ubicación del acta de matrimonio de los divorciados, fecha de la resolución y autoridad que la dictó, parte resolutiva de la sentencia y fecha en que causó ejecutoria.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Artículo 628 Ter
Extendida el acta se efectuará la anotación respectiva en la de matrimonio de los divorciados y la copia de la sentencia mencionada se archivará.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)