Código Civil de Tamaulipas
Código Civil de Tamaulipas

Libro cuarto · Primera parte · Título segundo Capítulo II. Del objeto de la compraventa

Arts. 1600–16045 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Artículo 1600

Ninguno puede vender si no lo que es de su propiedad.

Artículo 1601

La venta de bien ajeno es nula y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe, debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fe.

Artículo 1602

El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad del bien vendido

Artículo 1603

La venta de bienes o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse el bien en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre evicción quedando, además, sujeto a las penas respectivas.

Artículo 1604

No puede ser objeto de compraventa el derecho a la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento ni los alimentos debidos por derecho de familia.

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