Libro cuarto · Primera parte · Título segundo Capítulo II. Del objeto de la compraventa
Artículo 1600
Ninguno puede vender si no lo que es de su propiedad.
Artículo 1601
La venta de bien ajeno es nula y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe, debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fe.
Artículo 1602
El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad del bien vendido
Artículo 1603
La venta de bienes o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse el bien en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre evicción quedando, además, sujeto a las penas respectivas.
Artículo 1604
No puede ser objeto de compraventa el derecho a la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento ni los alimentos debidos por derecho de familia.