Código Civil de Yucatán
Código Civil de Yucatán

Libro tercero · Título sexto · Capítulo VI Sección sexta. Del subarriendo

Arts. 1645–16506 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022

Artículo 1645

El arrendatario no puede subarrendar el predio arrendado en todo ni en parte, ni ceder sus derechos, sin consentimiento del arrendador, si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario, de todos los daños y perjuicios.

Artículo 1646

Los arrendatarios o subarrendatarios de predios destinados para establecimiento mercantil o industrial, podrán subarrendar por el tiempo que falte para el vencimiento del contrato, el predio arrendado, aun sin consentimiento del arrendador, siempre que el subarrendatario se obligue a cumplir todas las estipulaciones del contrato de arrendamiento respectivo y que el arrendatario se obligue solidariamente con él. Toda cláusula que prohíba el subarriendo en este caso, o que por tal hecho fije un aumento de rentas, será nula.

Artículo 1647

Si el subarriendo se hiciere en virtud de autorización general dada por el arrendador, el arrendatario será responsable al arrendador como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa.

Artículo 1648

Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.

Artículo 1649

El arrendatario, en los casos de subarriendo, tendrá los mismos derechos y obligaciones que el arrendador.

Artículo 1650

El subarrendamiento debe otorgarse con las mismas formalidades requeridas por la ley para el arrendamiento.

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