Libro quinto · Capítulo XXIII Sección sexta. Cancelación de la hipoteca
Artículo 2957
Los registros hipotecarios pueden ser cancelados por consentimiento del acreedor y por decisión judicial.
Artículo 2958
La cancelación consiste en la anotación del Registrador, al margen de la inscripción respectiva, de quedar extinguida la hipoteca con todos sus efectos.