Código Civil de Puebla
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Libro quinto · Capítulo XXIII Sección sexta. Cancelación de la hipoteca

Arts. 2957–29582 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Artículo 2957

Los registros hipotecarios pueden ser cancelados por consentimiento del acreedor y por decisión judicial.

Artículo 2958

La cancelación consiste en la anotación del Registrador, al margen de la inscripción respectiva, de quedar extinguida la hipoteca con todos sus efectos.

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