Código Civil del Estado de México
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LIBRO SEPTIMO TITULO DECIMOSEXTO. De las Transacciones

Arts. 7.1148–7.116518 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

Artículo 7.1148 Concepto de contrato de transacción

La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia o previenen una futura.

Artículo 7.1149 Requisito formal de la transacción

La transacción debe constar por escrito.

Artículo 7.1150 Transacción de ascendientes y tutores a nombre de sus representados

Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o benéfica para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.

Artículo 7.1151 Transacción sobre acción civil originada de delito

Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito.

Artículo 7.1152 Transacción sobre derechos patrimoniales

Es válida la transacción sobre los derechos patrimoniales que de la declaración de estado civil pudieran deducirse a favor de una persona; pero la transacción, en tal caso, no importa la adquisición de estado civil.

Artículo 7.1153 Transacciones nulas

Es nula la transacción que verse sobre:

I.Delito, dolo y culpa futuros;

II.La acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;

III.Sucesión futura;

IV.Una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;

V.El derecho de recibir alimentos;

VI.El estado civil de las personas;

VII.La validez del matrimonio.

Artículo 7.1154 Transacción sobre monto de alimentos adeudados

Podrá haber transacción sobre el monto de los alimentos adeudados.

Artículo 7.1155 La transacción en relación al fiador

El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consienta en ella.

Artículo 7.1156 Efectos de la transacción

La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquélla en los casos autorizados por la ley.

Artículo 7.1157 Anulación de la transacción

Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a no ser que las partes hayan tratado expresamente de la nulidad.

Artículo 7.1158 Transacción válida

Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es sobre esa misma nulidad, pueden transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiere el título sean renunciables.

Artículo 7.1159 Transacción en base a documentos falsos

Es nula la transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han resultado falsos por sentencia judicial.

Artículo 7.1160 Presencia de nuevos títulos o documentos

El descubrimiento de nuevos títulos o documentos no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe.

Artículo 7.1161 Transacción sobre negocio resuelto judicialmente

Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido judicialmente por sentencia irrevocable ignorada por los interesados.

Artículo 7.1162 Evicción en la transacción

En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando alguna de las partes da a la otra algún bien que no era objeto de controversia y que, conforme a derecho, pierde el bien que recibió.

Artículo 7.1163 Bien con vicios o gravámenes

Cuando el bien dado tiene vicios o gravámenes ignorados del que lo recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, en los mismos términos que respecto del bien vendido.

Artículo 7.1164 Efectos de la transacción

Por la transacción no se transmiten, sino que se declaran o reconocen los derechos que son el objeto de las diferencias que sobre ella recae.

La declaración o reconocimiento de esos derechos no obliga al que lo hace, a garantizarlos, ni le impone responsabilidad alguna en caso de evicción, ni importa un título propio en que fundar la prescripción.

Artículo 7.1165 Demanda contra el valor o subsistencia de una transacción

No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción, sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido, a virtud del convenio que se quiera impugnar.

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