Código Civil del Estado de México
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LIBRO SEPTIMO TITULO PRIMERO. De los Contratos Preparatorios

Arts. 7.524–7.5318 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

CAPITULO UNICODe la Promesa

Artículo 7.524 Precontrato

La promesa es el contrato preparatorio por el que una o ambas partes se obligan a celebrar, dentro de un cierto plazo, un contrato.

Artículo 7.525 Obligación de hacer

La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.

Artículo 7.526 Formalidad de la promesa

Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito; en caso de que el contrato futuro recaiga sobre bienes inmuebles deberán ratificarse las firmas ante notario público.

Artículo 7.527 Elementos característicos

El contrato de promesa debe contener los elementos característicos del contrato definitivo y el plazo en que habrá de otorgarse éste, en caso de no pactarse plazo, éste será de tres meses.

Artículo 7.528 Anotación de la promesa

La promesa cuyo contrato definitivo deba ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad, deberá ser anotada en el mismo registro.

Artículo 7.529 Firma del contrato definitivo por el Juez

Si el promitente, en caso de promesa inscrita en el Registro Público de la Propiedad, rehúsa firmar los documentos necesarios para celebrar el contrato concertado, en su rebeldía los firmará el Juez; salvo el caso de que la celebración del contrato sea legalmente imposible, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo a cargo del que incumple el pago de daños y perjuicios.

Artículo 7.530 Cumplimiento forzoso o pago de daños y perjuicio

En caso de incumplimiento se podrá optar por demandar el cumplimiento forzoso, si esto es posible o bien el pago de daños y perjuicios.

Artículo 7.531 Conclusión de la promesa

La promesa termina por:

I.La celebración del contrato definitivo;

II.Por convenio;

III.Por no reclamarse el cumplimiento de la promesa dentro de diez días después de haber fenecido el plazo; en cuyo caso, caducará la anotación en el Registro Público de la Propiedad.

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