LIBRO SEPTIMO TITULO DECIMOCUARTO. De la Prenda
CAPITULO IDisposiciones Generales
Artículo 7.1066 Concepto de prenda
Mediante la prenda se constituye un derecho real, sobre un bien mueble determinado, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
Artículo 7.1067 Requisitos formales de la prenda
El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento privado, se formarán dos ejemplares, uno para cada contratante.
Surtirá efecto la prenda contra tercero si consta la certeza de la fecha por el registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente.
Artículo 7.1068 Prenda sobre frutos pendientes
Puede darse en prenda los frutos pendientes de los bienes inmuebles, que deban ser recogidos en tiempo determinado, pudiendo anotarse al margen de la inscripción del inmueble respectivo.
Artículo 7.1069 Entrega del bien objeto de la prenda
Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor en forma real, virtual o jurídica.
Artículo 7.1070 Entrega real, virtual y jurídica
Hay entrega real de la prenda cuando materialmente se hace; hay entrega virtual al acreedor, siempre que éste y el deudor convengan en que la misma quede en poder de un tercero o del mismo deudor. Habrá entrega jurídica cuando expresamente lo autorice la ley. En estos casos, la prenda sólo producirá sus efectos contra terceros cuando esté inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 7.1071 Posesión del bien prendario por un tercero o deudor
El tercero o deudor que permanezca en la posesión del bien sobre el cual se constituyó la prenda tendrán derecho a utilizarlo de la manera que convengan las partes. En caso de que no haya pacto expreso, tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.
Artículo 7.1072 Prenda constituida por un tercero
Se puede constituir prenda por un tercero, para garantizar una deuda, aún sin el consentimiento del deudor.
Artículo 7.1073 Prenda para garantizar obligaciones futuras
Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso no puede venderse ni adjudicarse el bien pignorado, sin que se pruebe que la obligación principal fue legalmente exigible.
Artículo 7.1074 Falta de entrega del bien prendario
Si alguno se hubiere obligado a dar cierto bien en prenda y no lo hubiere entregado, sea con culpa suya o sin ella, el acreedor puede pedir que se le entregue el bien, o que se dé por vencido el plazo de la obligación o que se rescinda el contrato.
Artículo 7.1075 Caso en que el bien prendario paso a poder de un tercero
En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se entregue el bien si ha pasado a poder de un tercero en virtud de cualquier título legal.
Artículo 7.1076 Instituciones autorizadas para prestar dinero sobre prenda
Las instituciones con autorización legal que presten dinero sobre prenda, se regirán por las leyes y reglamentos que las rijan y supletoriamente por las disposiciones de este título.
CAPITULO IIDe la Prenda sobre Créditos
Artículo 7.1077 Notificación al deudor del crédito
Si el objeto dado en prenda fuere un crédito o acciones negociables, para que la prenda quede legalmente constituida, debe ser notificado el deudor del crédito dado en prenda.
Artículo 7.1078 Obligación del acreedor en poder del título
Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder el título, estará obligado a hacer todo lo que sea necesario para que no se altere o menoscabe el derecho que aquél representa.
CAPITULO IIIDe los Derechos y Obligaciones del Acreedor y Deudor Prendarios
Artículo 7.1079 Derechos del acreedor prendario
El acreedor adquiere por la prenda, el derecho de:
I.Ser pagado de su deuda con el precio del bien pignorado, con la preferencia que señala la ley;
II.Recobrar la prenda de cualquier detentador, incluyendo al mismo deudor;
III.Ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien pignorado a no ser que use de él por convenio;
IV.Exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda, aún antes del plazo convenido, si el bien pignorado se pierde o se deteriora sin su culpa.
Artículo 7.1080 Aviso al dueño para que defienda el bien
Si el acreedor es turbado en la posesión del bien pignorado, debe avisar al dueño para que lo defienda; si el deudor no cumpliere con esta obligación, será responsable de los daños y perjuicios.
Artículo 7.1081 Pérdida del bien prendario
Si perdido el bien dado en prenda el deudor ofreciera otro o alguna caución, queda al arbitrio del acreedor aceptarlos o rescindir el contrato.
Artículo 7.1082 Obligaciones del acreedor prendario
El acreedor está obligado a:
I.Conservar el bien pignorado como si fuera propio, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia;
II.Restituir el bien pignorado luego que estén pagados deuda, intereses y gastos de conservación del bien, si se han estipulado los primeros y hechos los segundos.
Artículo 7.1083 Abuso del bien prendario
Si quien tiene en su poder el bien pignorado, abusa de él, el deudor puede exigir que éste se deposite o que aquél dé fianza para restituirlo en el estado en que lo recibió.
Artículo 7.1084 Causas de abuso del bien pignorado
Se abusa del bien pignorado, cuando el que lo tiene en su poder lo usa sin estar autorizado o cuando estándolo, lo deteriora o aplica a objeto diverso de aquél a que está destinado.
Artículo 7.1085 Enajenación o transmisión de la posesión
Si el deudor enajenare el bien pignorado o concediere su uso o posesión, el adquirente no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada, con los intereses y gastos en sus respectivos casos.
Artículo 7.1086 Frutos del bien pignorado
Los frutos del bien pignorado pertenecen al deudor, pero si por convenio los recibe el acreedor, su importe se aplicará primero a los gastos, después a los intereses y el sobrante al capital.
Artículo 7.1087 Indivisibilidad del derecho y la obligación de la prenda
El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo pacto en contrario.
Artículo 7.1088 Reducción de la prenda por pagos parciales
Cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda varios bienes, o uno que sea cómodamente divisible, ésta se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor siempre queden garantizados.
CAPITULO IVDe la Venta del Bien Pignorado
Artículo 7.1089 Incumplimiento del pago
Si el deudor no paga en el plazo convenido, el acreedor podrá pedir judicialmente la venta del bien pignorado.
Artículo 7.1090 Aplicación del bien al acreedor
El deudor puede convenir con el acreedor en que éste se quede con el bien pignorado en el precio que se le fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse el contrato.
Artículo 7.1091 Venta extrajudicial
Puede por convenio expreso, venderse extrajudicialmente el bien pignorado, no siendo necesario avalúo si las partes de común acuerdo fijan el precio.
Artículo 7.1092 Suspensión de la enajenación
En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación del bien pignorado, pagando dentro de los tres días naturales, contados desde la suspensión.
Artículo 7.1093 Sanción al deudor
Si el deudor suspende la enajenación, y no paga, será sancionado con el diez por ciento del valor de la deuda por daños y perjuicios a favor del acreedor, perdiendo el derecho a solicitar otra suspensión.
Artículo 7.1094 Cláusulas nulas en la prenda
Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor adjudicarse el bien pignorado, aunque éste sea de menor valor que la deuda, o a disponer de él fuera de la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohíba al acreedor solicitar la venta del bien dado en prenda.
Artículo 7.1095 Extensión del derecho de prenda
El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a los accesorios del bien.
CAPITULO VDe la Extinción de la Prenda
Artículo 7.1096 Causas de extinción de la prenda
La prenda termina por:
I.Convenio de las partes;
II.Extinción de la obligación;
III.Venta del bien pignorado.