Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México

LIBRO SEPTIMO TITULO SEPTIMO. Del Comodato

Arts. 7.721–7.73717 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

Artículo 7.721 Elementos personales del comodato

El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes concede gratuitamente el uso de un bien, y el otro contrae la obligación de restituirlo individualmente.

Artículo 7.722 Elemento formal del comodato

El contrato de comodato debe celebrarse por escrito.

Artículo 7.723 Comodato sobre bienes consumibles

Cuando el comodato tuviere por objeto bienes consumibles, deberán ser restituidos idénticamente.

Artículo 7.724 Autorización para dar bienes en comodato

Los administradores de bienes ajenos, sólo podrán dar en comodato, previa autorización judicial, los bienes confiados a su guarda.

Artículo 7.725 Autorización del comodante para conceder el uso a un tercero

Solo con autorización del comodante, el comodatario podrá conceder el uso del bien a un tercero.

Artículo 7.726 Derecho del comodatario

El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones del bien dado en comodato.

Artículo 7.727 Obligación del comodatario

El comodatario está obligado a poner toda la diligencia en la conservación del bien, y es responsable de todo deterioro que sufra por su culpa.

Artículo 7.728 Deterioro que impide el uso ordinario

Si es tal el deterioro del bien que no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, el comodante podrá exigir el valor del mismo, a ese momento.

Artículo 7.729 Uso diverso del bien o por más tiempo

El comodatario responde de la pérdida del bien si lo emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aún cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.

Artículo 7.730 Gastos ordinarios para la conservación del bien

El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que efectúe para la conservación del bien prestado.

Artículo 7.731 Obligación del comodatario de entregar el bien

Tampoco tiene derecho el comodatario para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquier otra causa le deba el dueño.

Artículo 7.732 Obligaciones solidarias de los comodatarios

Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones.

Artículo 7.733 Falta de convenio sobre uso y plazo

Si no se ha determinado el uso o el plazo del comodato, el comodante podrá exigir la devolución del bien cuando convenga a sus intereses.

Artículo 7.734 Derecho del comodante de exigir la devolución

El comodante podrá exigir la devolución del bien antes de que termine el plazo cuando:

I.Tenga necesidad de él;

II.Exista peligro de que el bien perezca, de continuar en poder del comodatario;

III.El comodatario haya autorizado a un tercero a servirse del bien sin consentimiento del comodante.

Artículo 7.735 Gastos necesarios para la conservación del bien

El comodatario tiene la obligación de pagar los gastos necesarios para la conservación del bien, salvo pacto en contrario.

Artículo 7.736 Vicios del bien objeto del comodato

Cuando el bien dado en comodato tenga defectos tales que cause perjuicios al que se sirva de él, el comodante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario.

Artículo 7.737 Muerte del comodatario

El comodato termina por la muerte del comodatario.

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