LIBRO SEPTIMO TITULO SEPTIMO. Del Comodato
Artículo 7.721 Elementos personales del comodato
El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes concede gratuitamente el uso de un bien, y el otro contrae la obligación de restituirlo individualmente.
Artículo 7.722 Elemento formal del comodato
El contrato de comodato debe celebrarse por escrito.
Artículo 7.723 Comodato sobre bienes consumibles
Cuando el comodato tuviere por objeto bienes consumibles, deberán ser restituidos idénticamente.
Artículo 7.724 Autorización para dar bienes en comodato
Los administradores de bienes ajenos, sólo podrán dar en comodato, previa autorización judicial, los bienes confiados a su guarda.
Artículo 7.725 Autorización del comodante para conceder el uso a un tercero
Solo con autorización del comodante, el comodatario podrá conceder el uso del bien a un tercero.
Artículo 7.726 Derecho del comodatario
El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones del bien dado en comodato.
Artículo 7.727 Obligación del comodatario
El comodatario está obligado a poner toda la diligencia en la conservación del bien, y es responsable de todo deterioro que sufra por su culpa.
Artículo 7.728 Deterioro que impide el uso ordinario
Si es tal el deterioro del bien que no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, el comodante podrá exigir el valor del mismo, a ese momento.
Artículo 7.729 Uso diverso del bien o por más tiempo
El comodatario responde de la pérdida del bien si lo emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aún cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.
Artículo 7.730 Gastos ordinarios para la conservación del bien
El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que efectúe para la conservación del bien prestado.
Artículo 7.731 Obligación del comodatario de entregar el bien
Tampoco tiene derecho el comodatario para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquier otra causa le deba el dueño.
Artículo 7.732 Obligaciones solidarias de los comodatarios
Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones.
Artículo 7.733 Falta de convenio sobre uso y plazo
Si no se ha determinado el uso o el plazo del comodato, el comodante podrá exigir la devolución del bien cuando convenga a sus intereses.
Artículo 7.734 Derecho del comodante de exigir la devolución
El comodante podrá exigir la devolución del bien antes de que termine el plazo cuando:
I.Tenga necesidad de él;
II.Exista peligro de que el bien perezca, de continuar en poder del comodatario;
III.El comodatario haya autorizado a un tercero a servirse del bien sin consentimiento del comodante.
Artículo 7.735 Gastos necesarios para la conservación del bien
El comodatario tiene la obligación de pagar los gastos necesarios para la conservación del bien, salvo pacto en contrario.
Artículo 7.736 Vicios del bien objeto del comodato
Cuando el bien dado en comodato tenga defectos tales que cause perjuicios al que se sirva de él, el comodante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario.
Artículo 7.737 Muerte del comodatario
El comodato termina por la muerte del comodatario.