Código Civil del Estado de México
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LIBRO SEPTIMO TITULO DECIMOSEPTIMO. Del Contrato de Arbitraje

Arts. 7.1166–7.11749 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

Artículo 7.1166 Concepto del contrato de arbitraje

El arbitraje es el contrato por el cual las partes pueden someter a la decisión de uno o varios árbitros, las controversias surgidas o que puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica.

Artículo 7.1167 Concepto de árbitro

El árbitro es el profesional del derecho, que sin ser autoridad jurisdiccional es nombrado por las partes para la resolución de una controversia, conforme a las disposiciones del presente Código, y en la forma que prevé el Código de Procedimientos Civiles de la Entidad.

Artículo 7.1168 Formalidades del contrato de arbitraje

El contrato de arbitraje deberá constar por escrito y expresar, de manera inequívoca, la voluntad de las partes de someter sus controversias de determinado negocio o negocios al arbitraje.

Artículo 7.1169 Cláusula compromisoria

La referencia hecha en un contrato que contenga cláusula compromisoria, constituirá acuerdo de arbitraje, siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.

Artículo 7.1170 Cuestiones que no pueden ser objeto de arbitraje

No pueden ser objeto de arbitraje:

I.El derecho de recibir alimentos;

II.Lo concerniente al estado civil, a excepción de las diferencias puramente pecuniarias;

III.Las demás en que lo prohíba expresamente la ley.

Artículo 7.1171 Condición o acuerdo que se tendrá por no puesto

Se tendrá por no puesta la condición o el acuerdo que deje a una sola de las partes la designación de árbitros.

Artículo 7.1172 Arbitraje establecido por el testador

Puede establecerse el arbitraje por el testador para solucionar las diferencias que surjan entre los que instituye herederos o legatarios.

Artículo 7.1173 Nulidad del contrato principal

La nulidad de un contrato no llevará consigo de modo necesario, la del convenio arbitral accesorio.

Artículo 7.1174 Obligatoriedad del laudo

La decisión de los árbitros es de obligada aceptación.

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