LIBRO SEPTIMO TITULO TERCERO. De la Permuta
Artículo 7.605 Concepto de permuta
La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a darse un bien por otro.
Artículo 7.606 Permuta de bien ajeno
Si uno de los contratantes ha recibido el bien que se le da en permuta y acredita que no era propio del que lo dio, no puede ser obligado a entregar el que él ofreció en cambio, y cumple con devolver el que recibió.
Artículo 7.607 Permutante que sufre evicción
El permutante que sufra evicción del bien que recibió en cambio, podrá reivindicar el que dio, si se halla aún en poder del otro permutante; o exigir su valor o el del bien que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.
Artículo 7.608 Transmisión a un tercero del bien permutado
Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre el bien que reclame el que sufrió la evicción.
Artículo 7.609 Reglas aplicables a la permuta
Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compraventa, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores.