LIBRO SEPTIMO TITULO QUINTO. Del Mutuo
CAPITULO IDel Mutuo Simple
Artículo 7.655 Del Mutuo
El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otros bienes fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Artículo 7.656 Reglas del mutuo sin plazo
Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado, se observarán las reglas siguientes:
I.Si el mutuatario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos;
II.Lo mismo se observará respecto de los mutuatarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título;
III.En los demás casos, la obligación de restituir se regirá por los plazos que se señalan en este Código para las obligaciones de dar y hacer en la que los contratantes no hayan señalado plazo.
Artículo 7.657 Lugar de entrega del bien objeto del mutuo
La entrega del bien prestado y la restitución de lo prestado se harán en el lugar convenido.
Artículo 7.658 Mutuo en el que no se señala lugar de entrega del bien
Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:
I.El bien prestado se entregará en el lugar donde se encuentre;
II.La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor; observándose las reglas señaladas cuando haya cambio de domicilio.
Artículo 7.659 Mutuatario que no puede restituir el bien en género
Si no fuere posible al mutuatario restituir en género, pagará el valor que el bien prestado tenía en el tiempo y lugar en que se hizo el préstamo, a juicio de peritos, si no hubiere estipulación en contrario.
Artículo 7.660 Mutuo de dinero
Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que ésta prescripción sea renunciable. Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera, la alteración que ésta experimente en valor será en daño o beneficio del mutuatario.
Artículo 7.661 Mala calidad o vicios ocultos del bien dado en mutuo
El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuatario por la mala calidad o vicios ocultos del bien prestado, si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al mutuatario.
Artículo 7.662 Mutuo con menor para proporcionarse alimentos
No es nulo el mutuo que celebre el menor para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo se encuentre ausente.
CAPITULO IIDel Mutuo con Interés
Artículo 7.663 Legalidad de señalar interés por el mutuo
Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros.
Artículo 7.664 Interés legal o convencional
El interés es legal o convencional.
Artículo 7.665 Interés legal
El interés legal aplicable será el costo porcentual promedio de captación de dinero que registra el Banco de México.
Artículo 7.666 Interés convencional
El interés convencional es el que fijen los contratantes.
Artículo 7.667 Reducción de interés hasta el legal, en caso de lesión
Cuando el interés convencional sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor; a petición de éste, el Juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.
Artículo 7.668 Desistimiento unilateral del mutuo con interés por lesión
Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.
Artículo 7.669 Prohibición de capitalizar de antemano los intereses
Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.