LIBRO SEPTIMO TITULO NOVENO. Del Mandato
CAPITULO IDisposiciones Generales
Artículo 7.764 Concepto de mandato
El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y a nombre del mandante, o sólo por la primera, los actos jurídicos que éste le encarga.
Artículo 7.765 Formación del contrato de mandato
El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario.
El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su profesión, por el solo hecho de que no lo rehúsen dentro de los tres días siguientes.
La aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución de un mandato.
Artículo 7.766 Actos objeto del mandato
Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.
Artículo 7.767 Onerosidad como regla general del mandato
Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente.
Artículo 7.768 Tiempo de duración del mandato
El mandato debe contener el plazo por el que se confiere, de no contenerlo se presume que ha sido otorgado por tres años.
Artículo 7.769 Elemento formal del mandato
El mandato debe otorgarse:
I.En escritura pública;
II.En escrito privado, firmado por el otorgante y ratificado su contenido y firma ante notario público, o ante la autoridad administrativa, cuando el mandato se otorgue para asuntos de su competencia;
III.En escrito privado ante dos testigos, sin ratificación de firmas.
Artículo 7.770 Mandato general y especial
El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en el siguiente artículo. Cualquier otro mandato tendrá el carácter de especial.
Artículo 7.771 Clases de mandato general
En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusulas especiales conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.
En los poderes generales para administrar bienes bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.
En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
Cuando se quisieren limitar, en los tres casos mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.
Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.
Artículo 7.772 Elementos formales específicos
El mandato debe otorgarse en escritura pública o en escrito privado, firmado y ratificado el contenido y la firma del otorgante ante notario o autoridades administrativas, para asuntos de su competencia cuando:
I.Sea general;
II.El interés del negocio para el que se otorgue sea superior al equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de conferirse
III.En virtud del que haya de ejecutar el mandatario, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.
Artículo 7.773 Mandato por escrito ante dos testigos
El mandato podrá otorgarse por escrito ante dos testigos, sin que sea necesaria la ratificación de firmas cuando el interés del negocio para el que se confiera, no exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de su otorgamiento.
Artículo 7.774 Falta de forma del mandato
La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden anula el mandato, y sólo deja subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiere obrado en negocio propio.
Artículo 7.775 Mala fe del mandante, mandatario y terceros
Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste proceden de mala fe, ninguno de ellos tendrá derecho de hacer valer la falta de forma del mandato.
Artículo 7.776 Devolución de sumas al mandante
En el caso de que se omitan los requisitos establecidos en los artículos anteriores, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado, respecto de las cuales será considerado el último como simple depositario.
Artículo 7.777 Mandato con o sin representación
El mandatario, en términos del convenio celebrado entre él y el mandante, podrá desempeñar el mandato tratando en su propio nombre o en el del mandante.
Artículo 7.778 Relación del mandante con terceros en el mandato sin representación
Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas contra el mandante.
En este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuere suyo. Se exceptúa el caso en que se trate de bienes propios del mandante.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.
CAPITULO IIDe las Obligaciones del Mandatario con Respecto al Mandante
Artículo 7.779 Instrucciones del mandante
El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.
Artículo 7.780 Consulta al mandante por el mandatario
En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante deberá el mandatario consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio.
Artículo 7.781 Suspensión del cumplimiento del mandato
Si un acontecimiento imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato, comunicándolo inmediatamente al mandante.
Artículo 7.782 Violación o exceso del mandato
En los actos ejecutados por el mandatario, con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante, de daños y perjuicios, queda a opción de éste, ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario.
Artículo 7.783 Aviso oportuno al mandante
El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de todos los hechos o circunstancias que pueden determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo, debe dársela sin demora de la ejecución de dicho encargo.
Artículo 7.784 Perjuicios causados al mandante por el mandatario
El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado al mandante.
Artículo 7.785 Mandatario que excede en sus facultades
El mandatario que se exceda de sus facultades es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato.
Artículo 7.786 Cuentas del mandato
El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su ejercicio, conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo, cuando el mandante lo pida, y en todo caso al fin del contrato.
Artículo 7.787 Obligación del mandatario de entregar todo lo recibido
El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder; aún cuando lo recibido no se le deba al mandante.
Artículo 7.788 Obligación del mandatario de pagar intereses
El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión; así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora.
Artículo 7.789 Varios mandatarios respecto de un mismo negocio
Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio, aunque sea en un solo acto, no quedarán solidariamente obligados si no se convino expresamente.
Artículo 7.790 Sustitución del mandato
El mandatario puede sustituir el mandato si tiene facultades expresas para ello.
Artículo 7.791 Convenio sobre el mandatario sustituto
Si se nombró al substituto, no podrá designar a otro; en caso contrario podrá nombrar al que quiera, y en este último caso, solamente será responsable cuando la persona fuere elegida de mala fe o se hallare en notoria insolvencia.
Artículo 7.792 Derechos y obligaciones del mandatario sustituto
El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones que el mandatario.
CAPITULO IIIDe las Obligaciones del Mandante con Relación al Mandatario
Artículo 7.793 Anticipo para ejecutar el mandato
El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
Artículo 7.794 Reembolso al mandatario
Si el mandatario las hubiere anticipado, el mandante debe reembolsarlas, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.
Artículo 7.795 Reembolso con intereses
El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, desde el día en que se hizo el anticipo.
Artículo 7.796 Indemnización de daños y perjuicios al mandatario
Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.
Artículo 7.797 Bienes del mandato retenidos en prenda
El mandatario podrá retener en prenda los bienes que son objeto del mandato hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los artículos anteriores.
Artículo 7.798 Mandatos solidarios
Si dos o más personas hubiesen nombrado a un sólo mandatario para algún negocio común, le quedan obligadas solidariamente.
CAPITULO IVDe las Obligaciones y Derechos del Mandante y del Mandatario con Relación a Tercero
Artículo 7.799 Obligación del mandante de cumplir lo ejecutado
El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.
Artículo 7.800 Límite del mandato
El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre del mandante, a no ser que esta facultad se haya incluido también en el poder.
Artículo 7.801 Exceso del mandato
Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, excediendo los límites expresos del mandato, serán nulos, con relación al mandante, si no los ratifica.
Artículo 7.802 Tercero que conoce los límites del mandato
El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus facultades y las conocía, no tendrá acción contra éste, a no ser que se hubiere obligado personalmente.
CAPITULO VDel Mandato Judicial
Artículo 7.803 Concepto de mandato judicial
Por el mandato judicial se otorgan facultades al mandatario para que a nombre del mandante comparezca ante autoridades judiciales a realizar los actos jurídico procesales, juicios o procedimientos que se le encomiendan.
Artículo 7.804 Incapacidades legales para ser procurador
No pueden ser procuradores los magistrados, jueces y demás servidores en ejercicio de la administración de justicia.
Artículo 7.805 Elemento formal del mandato judicial
El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos.
La sustitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.
Artículo 7.806 Casos en que se necesita cláusula especial
El procurador necesita poder o cláusula especial para:
I.Desistirse;
II.Transigir;
III.Comprometer en árbitros;
IV.Absolver y articular posiciones;
V.Hacer cesión de bienes, siempre y cuando sea en beneficio del mandante;
VI.Recusar;
VII.Recibir pagos;
VIII.Los demás actos que expresamente determine la ley.
Artículo 7.807 Transcripción de facultades
Cuando en los poderes generales, se desee conferir alguna o algunas de las facultades mencionadas en el artículo anterior, se transcribirán.
Artículo 7.808 Obligaciones del procurador
El procurador, aceptando el poder, está obligado a:
I.Seguir el juicio en todas sus etapas, mientras no haya cesado en su encargo;
II.Pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse;
III.Practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuando sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.
Artículo 7.809 Prohibición al procurador
El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncie el primero.
Artículo 7.810 Obligación del procurador de guardar secreto
El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente, o le suministre documentos o datos que lo perjudiquen, será responsable de los daños y perjuicios, quedando, además, sujeto a lo que para estos casos dispone el Código Penal.
Artículo 7.811 Procurador con justo impedimento para ejecutar su cargo
El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no podrá abandonarlo sin sustituir el mandato teniendo facultades para ello o sin avisar a su mandante, para que nombre a otra persona.
Artículo 7.812 Conclusión del mandato judicial
La representación del procurador cesa, además de los casos de terminación del mandato por:
I.Separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;
II.Haber terminado la legitimación del poderdante;
III.Haber transmitido el mandante sus derechos sobre el bien litigioso, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;
IV.Hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato.
Artículo 7.813 Revocación de la sustitución
El procurador que ha sustituido un poder puede revocar la substitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también en este caso, respecto del substituto, lo dispuesto en la fracción IV del artículo anterior.
Artículo 7.814 Ratificación de lo ejecutado en exceso
El mandante puede ratificar, antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.
CAPITULO VIDe los Diversos Modos de Terminar el Mandato
Artículo 7.815 Causas de terminación del mandato
El mandato termina por:
I.Revocación;
II.Renuncia del mandatario;
III.Muerte del mandante o del mandatario;
IV.Interdicción de uno u otro;
V.Vencimiento del plazo;
VI.Conclusión del negocio para el que fue concedido;
VII.Declaración de ausencia.
Artículo 7.816 Revocación del mandato por el mandante
El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral o como un medio para cumplir una obligación contraída.
En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder.
Artículo 7.817 Revocación o renuncia inoportuna
La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause.
Artículo 7.818 Notificación a tercero de la revocación
Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante debe notificar a ésta la revocación del mandato, so pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya habido buena fe de parte de esa persona.
Artículo 7.819 Devolución de documentos por el mandatario
El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato, y todos los documentos relativos al negocio o negocios que tuvo a su cargo el mandatario.
Artículo 7.820 Descuido de exigir devolución de documentos
El mandante que descuide exigir los documentos que acrediten los poderes del mandatario, responde de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros de buena fe.
Artículo 7.821 Muerte del mandante
Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración entre tanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.
Artículo 7.822 Denuncia de la sucesión del mandante
En el caso del artículo anterior, el mandatario denunciará dentro del plazo de un mes la sucesión a efecto de rendir cuentas al interventor o albacea.
Artículo 7.823 Obligación del mandatario que renuncia
El mandatario que renuncie tiene la obligación de seguir el negocio, hasta por quince días más, mientras el mandante provee a la procuración, en los casos en que pueda causarse algún perjuicio, salvo que el mandante lo releve de esta obligación.
Artículo 7.824 Actos del mandatario posteriores a la conclusión del cargo
Sabiendo que ha cesado el mandato, lo que el mandatario hiciere con un tercero que ignora el término de la procuración, no obliga al mandante, excepto si el mandato se confiere para tratar con determinada persona, no se le notifica la revocación del mandato y ésta ha actuado de buena fe.