LIBRO SEPTIMO · TITULO SEGUNDO CAPITULO IX. De las Ventas Judiciales
Artículo 7.602 Reglas para la venta judicial
Las ventas en remate judicial, además de las reglas específicas de la ley procesal, se regirán por las disposiciones de este título, en cuanto a la sustancia del contrato y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, con las modificaciones que se expresen en este capítulo.
Artículo 7.603 Transmisión de la propiedad sin gravamen
Las ventas judiciales tratándose de bienes inmuebles o bienes muebles de los inscribibles en el Registro Público de la Propiedad pasarán al comprador libre de todo gravamen, a menos de que exista estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el Juez ordenará realizar la cancelación o cancelaciones respectivas.
Artículo 7.604 Enajenación judicial para dividir el bien común
En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir el bien común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.