LIBRO SEPTIMO · TITULO SEGUNDO CAPITULO III. De los que Pueden Vender y Comprar
Artículo 7.556 Compra de inmuebles por extranjeros
Los extranjeros y las personas jurídicas colectivas pueden comprar inmuebles sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias.
Artículo 7.557 Incapacidad para comprar
Los magistrados, jueces, agentes del ministerio público, defensores de oficio, abogados, procuradores y peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco pueden ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes.
Artículo 7.558 Excepción a las incapacidades para comprar
Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de acciones hereditarias, cuando sean coherederas las personas mencionadas, o de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.
Artículo 7.559 Bienes que los hijos menores pueden vender a sus padres
Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes adquiridos por su trabajo.
Artículo 7.560 Incapacidades para comprar
No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados los:
I.Tutores y curadores;
II.Mandatarios;
III.Ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;
IV.Interventores nombrados por el testador o por los herederos;
V.Representantes, administradores e interventores en caso de ausencia;
VI.Servidores públicos.
Artículo 7.561 Incapacidades de peritos y promotores para comprar
Los peritos y promotores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.
Artículo 7.562 Compraventa nula
Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este capítulo, serán nulas, ya se hayan hecho directamente o por interpósita persona.