Código Civil del Estado de México
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LIBRO SEPTIMO · TITULO SEGUNDO CAPITULO VI. De las Obligaciones del Comprador

Arts. 7.573–7.5819 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

Artículo 7.573 Principal obligación del comprador

El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y especialmente pagar el precio del bien en el tiempo, lugar y forma convenidos.

Artículo 7.574 Pago del precio en lugar de entrega del bien

Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en que se entregue el bien.

Artículo 7.575 Duda de cuál de los contratantes debe pagar primero

Si existe duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, uno y otro se harán el depósito con un tercero.

Artículo 7.576 Pago de intereses por el comprador

El comprador debe pagar intereses por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio, en los casos siguientes:

I.Si así se hubiere convenido;

II.Si se ha constituido en mora y el vendedor acepta el pago.

Artículo 7.577 Venta a plazos, sin pacto de intereses

En las ventas a plazo en que no se hayan pactado intereses, no los debe pagar el comprador aunque perciba frutos del bien adquirido.

Artículo 7.578 Intereses por concesión del plazo

Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a pagar los intereses, salvo convenio en contrario.

Artículo 7.579 Suspensión de pago del precio

Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aún no lo ha hecho, mientras el vendedor le garantice la posesión, salvo si hay convenio en contrario.

Artículo 7.580 Rescisión por falta de pago del precio

La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo, pero si el bien ha sido enajenado a un tercero por el comprador, el vendedor podrá demandar el pago del faltante del precio y los daños y perjuicios.

Artículo 7.581 Pago de más del cincuenta por ciento del precio

Cuando el comprador haya pagado más del cincuenta por ciento del precio del bien, y el vendedor le reclama la rescisión, aquel tendrá el derecho de optar por pagar los abonos adeudados con los daños, perjuicios y costas.

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