LIBRO SEPTIMO · TITULO SEGUNDO CAPITULO VII. De la Forma del Contrato de Compraventa
Artículo 7.598 Formalidad de la compraventa
El contrato de compraventa requiere para su validez la forma escrita.
Artículo 7.599 Formalidad de la compraventa de muebles
Si se trata de bienes muebles que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable y su valor excede de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, podrá ratificarse el contrato ante Fedatario Público.
Artículo 7.600 Formalidad de la compra de inmuebles
Si se trata de bienes inmuebles, la venta debe otorgarse en escritura pública.
Artículo 7.601 Responsabilidad de terceros por la falta de forma
Las personas que asesoren para no dar forma legal a la compraventa de inmuebles, serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a los contratantes, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran. De igual manera son responsables los desarrolladores, constructores o lotificadores.
Los Fedatarios Públicos asesorarán gratuitamente a los interesados en este tipo de operaciones.