Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México

LIBRO SEPTIMO · TITULO SEGUNDO CAPITULO VII. De la Forma del Contrato de Compraventa

Arts. 7.598–7.6014 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

Artículo 7.598 Formalidad de la compraventa

El contrato de compraventa requiere para su validez la forma escrita.

Artículo 7.599 Formalidad de la compraventa de muebles

Si se trata de bienes muebles que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable y su valor excede de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, podrá ratificarse el contrato ante Fedatario Público.

Artículo 7.600 Formalidad de la compra de inmuebles

Si se trata de bienes inmuebles, la venta debe otorgarse en escritura pública.

Artículo 7.601 Responsabilidad de terceros por la falta de forma

Las personas que asesoren para no dar forma legal a la compraventa de inmuebles, serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a los contratantes, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran. De igual manera son responsables los desarrolladores, constructores o lotificadores.

Los Fedatarios Públicos asesorarán gratuitamente a los interesados en este tipo de operaciones.

Índice · CCEDOMEX