LIBRO SEPTIMO · TITULO SEGUNDO CAPITULO II. De la Materia de la Compraventa
Artículo 7.552 Legitimación para vender
Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad; en caso contrario se estará a lo dispuesto en este capítulo, independientemente de la responsabilidad penal.
Artículo 7.553 Venta de bien ajeno
La venta de bien ajeno es nula y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público de la Propiedad para los adquirentes de buena fe.
Artículo 7.554 Revalidación de la compraventa de bien ajeno
El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad del bien vendido.
Artículo 7.555 Venta de bienes o derechos litigiosos
La venta de bienes o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse el bien en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando, además sujeto a las penas respectivas.