Código Civil de Guerrero
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Libro quinto · Segunda parte · Titulo septimo Capítulo VII. Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado

Arts. 2420–24212 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Artículo 2420

Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra parte, dado en forma indubitable con dos meses de anticipación si el predio fuere urbano, y con un año si fuere rústico.

Artículo 2421

Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano estará obligado a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2398, 2399 y 2400.

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