Código Civil de Guerrero
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Libro quinto · Segunda parte · Titulo septimo Capítulo VIII. Del subarriendo

Arts. 2422–24243 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Artículo 2422

El arrendatario no podrá subarrendar el bien arrendado en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios.

Artículo 2423

Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable ante el arrendador, de la conservación y del uso y goce moderados del bien dado en subarrendamiento.

Artículo 2424

Si el arrendador aprobare expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.

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