Libro séptimo · Título decimonoveno · Capítulo IV Sección IV. De la hipoteca de propietario
Artículo 3472
Se adquiere una hipoteca de propietario por subrogación legal, en los términos de la fracción V del artículo 2433, cuando el adquirente del bien gravado paga a un acreedor que tenga sobre él un crédito hipotecario preferente y anterior a la adquisición.
Artículo 3473
Habrá también lugar a la hipoteca de propietario cuando el dueño del bien gravado se libere de la obligación principal por compensación, novación, confusión o remisión. En estos casos el dueño quedará subrogado en la hipoteca que pesa sobre su propio bien, siempre que existan otro u otros gravámenes en favor de tercero. De no existir tales gravámenes ni desear el propietario conservar la hipoteca, se extinguirá ésta.
Artículo 3474
Cuando el constituyente de una hipoteca para garantizar deuda ajena, pagare ésta, quedará subrogado en la hipoteca sobre su propio bien, en la forma y términos establecidos en el artículo anterior.